El Ministerio para la Transición Ecológica ha abierto a consulta pública el proyecto de Real Decreto por el que se modifican la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
Este Real Decreto se centra en regular la financiación de los residuos de envases generados por los productos que se ponen en el mercado, así como los generados por las plataformas de comercio electrónico.
Este proyecto de Real Decreto contiene dos artículos:
Artículo primero. Modificación de Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
El apartado 2 del artículo 10 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases queda redactado de la siguiente manera:
“2. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados financiarán el coste del sistema de gestión regulado en la presente sección, incluyendo entre los costes originados por este último, el importe de la amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesario realizar en material móvil y en infraestructuras.
A estos efectos, los sistemas integrados de gestión deberán compensar a las entidades locales que participen en ellos por los costes que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.
Cuando sean las comunidades autónomas las que realicen las actuaciones indicadas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 9, serán dichas Administraciones las que deberán ser compensadas en los términos indicados en este apartado.”
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba elReglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
El Real Decreto 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade el siguiente párrafo en el apartado 12 del artículo 2:
“En el caso de las envases de plástico o cartón empleados como envases primarios o secundarios en el comercio electrónico, tendrá la consideración de envasador el titular de dicho comercio así como las plataformas de comercio electrónico que pongan en el mercado dichos envases. Adicionalmente, si a través de las plataformas de comercio electrónico se ponen en el mercado nacional productos envasados procedentes de fuera de España dicha plataforma actuará como envasador respecto de esos envases. Voluntariamente, podrá acordarse que sean las empresas de mensajería utilizadas por el comercio electrónico las que aporten la financiación a los sistemas integrados de gestión que corresponda por los envases primarios o secundarios utilizados en el envío del producto adquirido electrónicamente. “
Dos. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue a continuación:
“2. Para determinar el coste regulado en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En el cálculo de dicho coste, se incluirá el importe de la amortización y de la carga financiera de las inversiones en material móvil y en infraestructuras de los centros de separación y clasificación, así como los gastos de recogida y transporte y los costes de gestión.
Si las anteriores inversiones hubieran sido realizadas con anterioridad a la fecha de suscripción del correspondiente convenio de colaboración, se incluirá en el coste la parte proporcional de la amortización y de la carga financiera de las inversiones que correspondan al tiempo de uso de ese material móvil e infraestructuras con posterioridad a la fecha de suscripción del citado convenio.
b) El coste que tengan que soportar las entidades locales, o, en su caso, las comunidades autónomas, es independiente del posible valor económico de los residuos de envases y de su régimen de propiedad, que se regulará por las normas generales establecidas en la legislación sobre residuos.
Si en los convenios de colaboración con la entidad a la que se haya atribuido la gestión del sistema integrado de gestión se establece que las entidades locales, o las comunidades autónomas, en su caso, entreguen directamente los residuos de envases y envases usados a los agentes económicos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/1997, del coste regulado en el artículo 10.2 de la citada ley y en este apartado se deducirá la diferencia entre el valor inicial que tuvieran los residuos de envases y el valor que tengan tras haber realizado las operaciones de recogida selectiva y, en su caso, separación, de acuerdo con lo que se establezca en los citados convenios.”
Tres. Se añade el siguiente párrafo en el apartado 1 del artículo 19:
“En el caso de que los envases industriales o comerciales sean residuos peligrosos, las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos, después de su uso, sean depositados y puestos a disposición del sistema integrado de gestión en el lugar y forma designados para ello por el sistema.”
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El artículo primero y el apartado dos del artículo segundo entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
El apartado uno y tres del artículo segundo de este real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2019.
El plazo para las alegaciones se cierra el 2/11/2018.
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