El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo, con informe favorable del Consejo de Estado y con invocación del artículo 161.1 de la Constitución para su suspensión, por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra los apartados 1 a) y 2 del artículo 23 de la ley foral 14/2018 sobre residuos y su fiscalidad por contravenir la normativa estatal, recogida en el Real Decreto 293/2018, sobre reducción de bolsas de plástico y creación del registro de productores.
El apartado 1 a) del artículo 23 de la ley foral, con efectos desde el 1 de julio de 2018, contiene una regulación más restrictiva que la del Real Decreto estatal sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, ya que la prohibición que la norma foral establece de dispensar bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos excluye únicamente las bolsas de plástico muy ligeras, cuando el Real Decreto del Estado excluye además las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
En cuanto al apartado 2 del artículo 23, con efectos a partir de 1 de enero de 2020, se aprecian otros puntos controvertidos con la regulación estatal. Por un lado, el Real Decreto contempla un horizonte temporal más amplio para prohibir la dispensación de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, 1 de enero de 2021, mientras que la ley foral lo hace a partir de 1 de julio de 2018 para las bolsas de plástico ligeras y a partir de 1 de enero de 2020 para las muy ligeras.
Por otro lado, la ley foral prohíbe a partir de 1 de enero de 2020 entregar en puntos de venta al consumidor cualquier bolsa de plástico a excepción de las que sean de plástico compostable. El Real Decreto permite, además de las de material compostable, las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras que contengan un mínimo del 50% de plástico reciclado.
El Gobierno argumenta que la regulación de los apartados 1 a) y 2 del artículo 23 de la ley foral, por tanto, contradice lo previsto en los artículos 2 (ámbito de aplicación) y 4 (medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico) del Real Decreto 293/2018 sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, norma de carácter básico, dictada al amparo de la competencia del Estado sobre ordenación general de la economía reconocida en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española. «Se trata de un supuesto de inconstitucionalidad mediata al entrar la norma foral en colisión con una norma del Estado dictada en el ejercicio de sus competencias», apunta el Ejecutivo. La regulación contenida en el Real Decreto del Estado «uniformiza» las medidas de reducción del consumo de bolsas de plástico en todo el territorio nacional incluyendo, también el momento temporal de su entrada en vigor. Dicha medida tiene su fundamento en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que permite al Estado dictar las normas estatales que tienen como objetivo garantizar el mantenimiento de la unidad de mercado.
Por parte del Gobierno Foral, la consejera del Departamento, Isabel Elizalde, ha considerado que «la decisión no está justificada» y ha criticado que «no se han respetado los cauces habituales de interlocución entre la Administración del Estado y la Comunidad foral». Ha destacado, además, que se trata además de «una norma innovadora que persigue dar respuesta urgente al impacto de las bolsas de plástico sobre el medio ambiente» y que «representa un paso decidido hacia la necesaria transición ecológica, que debería contar con el respaldo sin fisuras de la Administración del Estado». Además, considera que la Ley Foral «se ajusta al ordenamiento europeo, sin que haya además vulneración de la Constitución en ello». Además, ha considerado que los plazos establecidos «son suficientes para que en dos años desaparezcan las bolsas en stock del mercado, sin afectar por ello a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
Fuente: Residuos Profesional