MISIÓN

RETHINKING pretende ser un foro de debate y una plataforma transmisora y generadora de información sobre los residuos en nuestro país, con la misión de impulsar los cambios necesarios en su gestión para conseguir una economía circular, base para la sostenibilidad ambiental de nuestro entorno. Para ello se pretende concertar a los agentes sociales, científicos y empresariales para conseguir un modo de ser sostenible para toda la sociedad.

VISIÓN

RETHINKING es una plataforma de ámbito nacional y con visión supranacional, plural e independiente, cuya actividad se enfoca a proyectos relativos a la gestión de residuos, con especial incidencia en los residuos municipales, abordando aspectos referentes a la prevención, recogida, tratamiento y reciclaje de los mismos.

La dificultad de obtener información sobre la gestión de residuos, debido en muchos casos a su dispersión, en otros a la calidad de la misma y lamentablemente no en pocos casos a su inexistencia u opacidad al público general, dificulta la elaboración de estrategias y el desarrollo de planes de gestión encaminados a la consecución de los objetivos recogidos en el paquete de economía circular propuesto por la Comisión Europea.

RETHINKING pretende ser un vehículo para recabar información, generarla a través de proyectos de investigación y foros de debate, y darle difusión para que tanto Administraciones Públicas como empresas del sector dispongan de una información veraz y de calidad que sirva para desarrollar políticas y estrategias empresariales en las que se sustente la economía circular. Por tanto, nace con la vocación de generar nuevas redes de conocimiento y espacios de trabajo innovadores.

VALORES

RETHINKING cree sólidamente en el rigor científico, en la tolerancia, en la interlocución, en la reflexión, en el respeto al entorno, en el trabajo en equipo, el pluralismo y en la independencia.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación “Rethinking, Observatorio de Residuos” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

 

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. Fines.

La existencia de esta asociación “Rethinking, Observatorio de Residuos” tiene como fines:

  1. Transmitir y generar información sobre la gestión de residuos.
  2. Divulgar y fomentar proyectos relativos a la gestión de residuos, con especial incidencia en los residuos municipales; abordando aspectos referentes a la prevención, recogida y reciclaje de los mismos.
  3. Impulsar los cambios necesarios para la consecución de una economía circular.
  4. Otros fines relacionados con la gestión de residuos y cuidado del medio ambiente, que puedan ser acordados por Asamblea General.

 

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Recopilación y análisis de información relacionada con la gestión de residuos
  2. Desarrollo de estudios y proyectos sobre los diferentes aspectos de la gestión de residuos
  3. Divulgación de información sobre la gestión de residuos.
  4. Actividades que fomenten la implantación de la economía circular.
  5. Otras actividades que ayuden a cumplir los fines de la asociación.

 

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación “Rethinking, Observatorio de Residuos” establece su domicilio social en Avenida de Madrid, 10, sita en Huétor Vega, Provincia de Granada, CP. 18198, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España, aunque algunos estudios y análisis de información puedan así mismo ser relativos a un ámbito internacional.

CAPITULO II 

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6. Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos para las funciones propias de sus cargos. Los cargos de la Junta Directiva sEstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un año.

 

Artículo 7. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de Presidente será de calidad.

 

Artículo 8. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 9. Presidente/a.

El Presidente/a ejercitara como CEO de la Asociación y tendrá /a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 10. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

 

Artículo 11. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 12. Tesorero/a.

El Tesorero/a (si se designara este cargo con posterioridad a algún socio de la Asociación) recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 13. Vocales.

Los Vocales (si se designaran estos cargos con posterioridad a alguno o algunos socios de la Asociación) tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 14. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 16. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 17. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media una hora.

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Disolución de la entidad.

Artículo 19. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Valorar Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, si las hubiere.

e) Disponer o enajenar los bienes.

f) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación, tras el acuerdo de modificación de los estatutos, y dar constancia en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea.

g) Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

d) Disolución de la Asociación.

 

CAPITULO IV

SOCIOS 

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que sean aceptados como tales por la Junta Directiva según los requisitos acordados por la misma.. (O por la Asamblea? Como queráis este punto…

 

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

 

Artículo 22. Baja.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas, si las hubiese.

c) Por incumplimiento de los criterios de admisión de socios establecidos por la Junta Directiva.

 

Artículo 23. Derechos.

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen, en caso que las hubiera.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.