La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece en su artículo 22 el objetivo de preparación para la reutilización y reciclado de residuos de competencia municipal que debe alcanzar España en 2020 (el 50%), incorporando así el correspondiente objetivo fijado en el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva Marco de Residuos).
Recientemente, esta Directiva ha sido revisada y en lo que respecta a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales, se han fijado objetivos ambiciosos para el medio y largo plazo: 55 % para 2025, 60% para 2030 y 65% para 2035. En esa misma revisión, se ha incluido también la obligatoriedad para los Estados Miembros de asegurar la recogida separada de biorresiduos a más tardar el 31 de diciembre de 2023, para su tratamiento bien in situ mediante el compostaje doméstico o comunitario o bien en instalaciones específicas de reciclado especialmente mediante compostaje o digestión anaerobia, sin que tenga lugar la mezcla con otros residuos. Así mismo, la nueva directiva que revisa la Directiva Marco de Residuos incluye también la obligatoriedad de la recogida separada de residuos textiles y de los residuos peligrosos de origen doméstico a más tardar el 1 de enero de 2025.
Teniendo en cuenta que, con la última información disponible correspondiente a 2015, España se encuentra en el 30% de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales, se propone la modificación puntual de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para obligar a la recogida separada de los biorresiduos antes del 31 de diciembre de 2020, para los municipios de más de cinco mil habitantes y antes del 31 de diciembre de 2023, para el resto de municipios, así como establecer la recogida separada obligatoria de los residuos textiles y de los residuos peligrosos de origen doméstico a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Con esta modificación y la puesta en marcha de la misma por las autoridades competentes, España estaría en la senda del cumplimiento de los objetivos fijados para el medio y largo plazo por la nueva directiva comunitaria. Por ello, resulta esencial adoptar esta modificación normativa lo antes posible, sin esperar a agotar el plazo de transposición de la directiva de 24 meses a contar desde su publicación, para que España esté en condiciones de cumplir con el objetivo de preparación para la reutilización y reciclado fijado para 2020 y el resto de los nuevos objetivos.
Siguiendo las previsiones del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete a información pública el borrador de anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El plazo para remitir sugerencias comienza el 19 de mayo y finaliza el 19 de junio de 2018, ambos inclusive.
Los comentarios pueden enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-sug_residuos@mapama.es .
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